A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Daniel Perdomo Cifuentes·Demandado Municipio De Sogamoso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso y el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá.
Concluye la Corte que el despacho judicial de Sogamoso fue el que desconoció las reglas de competencia establecidas en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, no sólo porque le era posible establecer que la presunta vulneración invocada por el accionante tuvo lugar en dicho municipio, sino porque no existía evidencia en el expediente que los efectos de la misma ocurrieran en Bogotá, lo cual hacía que las autoridades de ésta última jurisdicción carecieran de competencia para conocer el asunto. se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Sogamoso, para que de manera inmediata asuma su conocimiento y resuelva en primera instancia la acción de tutela formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
- Tercero. Promiscuo de Familia de Sogamoso (Boyacá), el 19 de diciembre de 2017, dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Daniel Perdomo Cifuentes contra la Registraduría de Instrumentos Públicos de Sogamoso (Boyacá).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3187 al Juzgado
- Tercero. Promiscuo de Familia de Sogamoso (Boyacá), para que, de manera inmediata, asuma el conocimiento y resuelva en primera instancia la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente decisión a las partes y al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.